UNIVERSIDAD
ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO.
OFERTA
EXPORTABLE
Docente:
Flor de la Cruz González
Grupo:
MI-IOFE-1802-B2-001
Alumno:
Esmeralda Flores Padrón
Matricula:
ES1511116487
UNIDAD 2.
PROCESO DE
EXPORTACIÓN.
ACTIVIDAD 3.
REGULACIONES
ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS.
INSTRUCCIONES:
Investiga las
regulaciones arancelarias y no arancelarias a cubrir del producto a exportar
Elabora un
listado de las regulaciones no arancelarias que determinó el país destino.
Elabora un
listado con la descripción de documentos que pueden demostrar que se cubrieron
las regulaciones no arancelarias.
Determina en
qué legislación se encuentran las especificaciones para calcular los aranceles
a pagar para la exportación de productos, tanto en la aduana mexicana como en
la del país de destino.
Determina la
estrategia de entrada. Argumenta los criterios que utilizaste.
Para
realizar la actividad retomare el producto de la oferta exportable, el aguacate
Hass y la empresa Michoacana Aguacates JBR, SA DE CV, así como el país destino Estados
Unidos de America.
Investiga las
regulaciones arancelarias y no arancelarias a cubrir del producto a exportar
La
fracción arancelaria es la forma universal de identificar un producto, con ella
se identifica el arancel (impuesto) que debe pagar su producto al ingresar al
extranjero, así como para conocer las regulaciones no arancelarias que
establece México y el país importador al producto.
Documentos
que avalen el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias,
tales como:
Certificados
Sanitarios, certificados de calidad, permisos:
Actualmente
118 fracciones arancelarias están sujetas a permiso previo, de las cuales 97
son de importación y 21 de exportación.
|
REQUISITOS PARA EXPORTAR AGUACATE
Para
lograr que el mundo conozca el sabor y los beneficios del aguacate, la Secretaría
de Economía en
México indica que es necesario cumplir con normas básicas para exportar el
producto permitiendo una mayor penetración en la alimentación de la población
mundial.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-066-FITO-2002.
Norma que especifica
el manejo fitosanitario y movilización del aguacate.
NOM-144-SEMARNAT-2004. Establece las medidas fitosanitarias
reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera.
Registro de Marca. El registro de una marca
(Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) no es un requisito obligatorio,
sin embargo, es recomendable obtenerlo para tener el derecho exclusivo de uso.
Código de Barras. El código de barras o código de
producto tiene como objetivo identificar cada producto a través de un lenguaje
universal y común haciendo el proceso logístico más eficiente.
Certificado
de Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la Secretaría de Salud (SSA):
Certificado
para exportación Libre Venta
Certificado
para exportación
Certificado
para exportación de conformidad de buenas prácticas sanitarias
Certificado
para exportación análisis de producto
Normas Fitosanitarias para exportar
a Estados Unidos Aguacate.
Al exportar productos
frescos a Estados Unidos, la primera autoridad encargada del control sanitario
es el Animal and Plant Health Inspection Service -APHIS-
del Departamento de Agricultura de Estados Unidos – USDA. APHIS trabaja
con el Plant Protection and Quarantine - PPQ- cuyos funcionarios
se encuentran en los puertos de ingreso de Estados Unidos. Antes de iniciar
cualquier proceso de exportación a Estados Unidos es indispensable: revisar la
lista de productos frescos admisibles; los puertos por los que se permite la
entrada y los productos que no requieren permiso de exportación.
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y REGULACIÓN NO
ARANCELARIAS (RRNA)
Estas medidas se
establecen a través de acuerdos expedidos por la SE o, en su caso,
conjuntamente con la autoridad competente (Sagarpa, Semarnat, Sedena, Salud,
SEP, etc.), pudiendo establecerse en los siguientes casos:
Para corregir
desequilibrios de la balanza de pagos
Para regular la
entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en
su país de origen o procedencia
Conforme a lo
dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
Como respuesta a las
restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros
países.
Cuando sea necesario
impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que
impliquen prácticas desleales de comercio internacional.
Cuando se trate de
situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a
seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología
Estas medidas deben
someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la SE y
publicarse en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando
no se trate de medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a
restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de
sus fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda de acuerdo con la
Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación.
Fundamento: Artículos
4, 16, 17, 19 y 20 de la Ley de Comercio Exterior
El Certificado de origen:
Un
certificado especial de origen, se exigen para gozar de los beneficios del
acuerdo de libre comercio Canadá-Estados Unidos; también para gozar del
tratamiento preferencial a través del Sistema Generalizado de Preferencias.
Barreras no arancelarias:
El
término “medidas de regulación no arancelarias” o regulaciones no arancelarias
se menciona en la Ley de Comercio Exterior, e internacionalmente se conocen
también como: “barreras técnicas al comercio exterior”.
Permisos
previos:
Certificaciones.
Normas
oficiales mexicanas.
Cuotas
compensatorias.
Marcado
de país de origen.
Cupos
máximos.
Requerimientos de Etiquetado:
Nombre
Común – obligatorio (no requerido si el producto es visible e identificable) El
nombre por el cual el alimento es generalmente conocido.
Contenido
Neto – obligatorio Declarado por peso, volumen o conteo numérico en sistema
métrico o métrico y unidades canadienses.
Identificación
y domicilio principal de negocios - obligatorio, identificación y domicilio
principal de negocios de la persona para la que el producto fue producido o
fabricado para reventa.
Lista de
Ingredientes – productos con un solo ingrediente están exentos; los
ingredientes deben de mostrarse en orden descendente de su proporción si se
trata de múltiples ingredientes.
Tabla
Nutrimental - exento, al menos que sea específicamente requerida.
Grado –
obligatorio en productos en los que un grado es establecido por las
regulaciones para frutas y vegetales frescos (FFVR) o en producto que es
envasado o re envasado en Canadá.(2) El grado se debe de poner como se
establece en las regulaciones.
Tamaño
del producto - obligatorio si es requerido en las regulaciones. Debe de ser
mostrado inmediatamente adyacente al grado, en unidades métricas, unidades
Canadienses o en unidades métricas y Canadienses, o en cualquiera de las
descripciones establecidas en la Parte II del Anexo I de las regulaciones para
frutas y vegetales frescos (FFVR).
País de
Origen - obligatorio en producto importado, opcional en producto nacional, se
debe de poner el país donde el producto fue cultivado y cosechado.
Número de
Registro - obligatorio (para Almacenes Registrados de Productos Frescos (RPW's)
solamente) al menos que se muestre en el contenedor pre envasado contenedor de
embarque o en la unidad pale tizada del producto. El número debe de ser el
número del establecimiento en donde el producto fue envasado.
Envasado:
El envase
deberá satisfacer las necesidades de calidad, higiene, ventilación y
resistencia necesarias para asegurar la manipulación, transporte y conservación
apropiados de los nopales y se asegure su llegada al lugar destino en
condiciones satisfactorias.
El
contenido de cada envase o lote para productos presentados a granel deberá ser
homogéneo y estar constituido únicamente por nopales del mismo origen,
variedad, calidad y calibre. El color y la madurez deberán ser homogéneos. La
parte visible del contenido de cada envase o lote deberá ser representativa de
todo el contenido.
Embalaje:
El
material de embalaje debe ser de un material resistente, de tal manera que
garantice el buen manejo y conservación del producto.
Almacenaje:
Se debe
llevar un control de primeras entradas y primeras salidas, a fin de evitar que
se tengan productos sin rotación. Es menester que la empresa periódicamente le
dé salida a productos y materiales inútiles, obsoletos o fuera de
especificaciones a fin de facilitar la limpieza y eliminar posibles focos de
contaminación.
Regulaciones sanitarias:
Actualmente
este producto no se encuentra regulado fitosanitariamente, en caso de
contingencia fitosanitaria, se deberán cumplir con las medidas establecidas
para tal efecto.
Ministerio
de Salud de Estados Unidos institución encargado de establecer las normas y
políticas en materia de inocuidad y calidad nutricional que han de cumplir
todos los productos alimenticios vendidos en la economía.
Las
regulaciones no arancelarias son instrumentos o actos de la autoridad comercial
destinados a cumplir con una política comercial que impone requisitos de
cumplimiento obligatorio, para regular o restringir la importación, la
exportación, la circulación o el tránsito de mercancías de comercio exterior en
territorio nacional.
Estas
medidas, a diferencia de los aranceles, no se cumplen con un pago; son trámites
previos a la operación de comercio exterior que al no cumplirse o autorizarse
impedirían la importación o exportación de mercancías.
Las
regulaciones no arancelarias se diferencian de los aranceles, en principio de
cuentas, porque no se cumple con un pago, sino que consisten en realizar
trámites ante alguna autoridad, ya sea nacional o del país de procedencia u
origen para poder ingresar al país. Pero la diferencia más importante es que la
autoridad administrativa, en este caso la Secretaría de Economía en México,
coordinando sus acciones con otras secretarías, impone medidas que pueden
restringir cualitativa o cuantitativamente la entrada o salida de productos
nacionales o extranjeros.
El pago
de estas regulaciones se realiza mediante el pedimento, a través del agente
aduanal. Recapitulando, siempre que se aborden las regulaciones arancelarias es
necesario identificar que se tratan de los aranceles que se tienen que pagar
por importar o exportan una mercancía.
Elabora
un listado de las regulaciones no arancelarias que determinó el país destino.
Control
de divisas: no hay control de cambio.
Licencias
de importación: las licencias se exigen para algunas drogas, ciertos productos
agrícolas, carbón y productos de acero, textiles, vestuario, calzado, algunas
especies de fauna y flora, gas, material y equipo para la producción de energía
atómica. Para los productos lácteos no se expide licencia.
Las
solicitudes de licencia deben acompañarse de una factura proforma y
eventualmente pueden requerir otros documentos.
Bajo el
Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos, todas las barreras
arancelarias y no arancelarias quedaron eliminadas en 1998.
Disposiciones
sanitarias y fitosanitarias: un certificado sanitario expedido por la
correspondiente autoridad en el país de origen, se exige para los embarques de
animales, plantas, derivados y subproductos.
Elabora un listado con la descripción de documentos
que pueden demostrar que se cubrieron las regulaciones no arancelarias.
El Pedimento Aduanal
Es un
comprobante fiscal que sirve para demostrar que se han pagado todas las
contribuciones ante el SAT por la entrada/salida de las mercancías de comercio
exterior hacia o desde el territorio nacional mexicano.
El
pedimento comprueba la estancia legal de las mercancías que fueron importadas.
En este documento se asientan datos como:
Nombre
del importador, Aduana de arribo de las mercancías, Régimen
aduanero, Nombre del exportador (proveedor), País de
origen de las mercancías, Fracciones
arancelarias, Cantidades y unidades de medida, Número de
bultos, Factura(s) comérciale(s) que amparan a dichas mercancías,
Valor comercial de las mercancías, Incoterms,
Factura Comercial
Documento
en el que se fijan las condiciones de venta de las mercancías y sus
especificaciones. Sirve como comprobante de la venta, exigiéndose para la
exportación en el país de origen y para la importación en el país de destino.
También se utiliza como justificante del contrato comercial.
Para
México es posible exportar productos sin factura, sin embargo, para el país de
destino es obligatorio que todos los embarques san amparados con su debida
factura comercial.
La
factura comercial debe ser presentada en original y con un juego de seis
copias, todas con firma autógrafa, en inglés o español y con la siguiente
información:
Aduana de
salida (país de origen) y aduana de entrada (país de destino), Nombre y
dirección del vendedor o del embarcador, Nombre y dirección del comprador o
consignatario, Descripción detallada de la mercancía (nombre, calidad, marca,
número y/o símbolos utilizados por el fabricante, etc.)
Cantidad,
peso y medidas del embarque
Precio de
cada una de las mercancías enviadas, especificar el tipo de moneda
El Packing List
Es un
Documento utilizado en la Importación de Productos, el cual nos indica el
número de ítems que contiene cada paquete, incluyendo los pesos y dimensiones
Esta
lista nos permite chequear el número de unidades que serán recibidas al momento
de descargar su mercadería.
Certificado de Origen
El
Certificado de Origen es un documento que acredita que las mercancías a ser
despachadas son originarias de un determinado país o territorio.
El origen
viene determinado por el país o territorio donde ha sido fabricado el producto
o donde ha sufrido la última transformación sustancial.
El
Certificado de Origen sirve para acreditar el origen de las mercancías que se
importan o exportan, condicionando el tratamiento comercial que se dé a las
mismas en el momento de su entrada en un territorio aduanero, ya que se aplican
controles aduaneros, sanitarios y comerciales diferenciados según el país de
origen.
BLOG:
Bibliografía:
Contenido
PDF de la UNADM Oferta Exportable unidad 2 Proceso de
exportación, recuperado el 21 de octubre del 2018 de:
Sitio web,
tibagroup exportación de aguacate, recuperado el 21 de octubre del 2018 de:
Sitio web,
registro de patentes, recuperado el 21 de
Octubre del 2018 de:
Sitio
web IMPI, recuperado el 21 de
Octubre del 2018 de:
Sitio web,
SAGARPA potencial de aguacate, Contenido PDF, recuperado el 21 de octubre del
2018 de:
No hay comentarios:
Publicar un comentario