lunes, 29 de octubre de 2018

UNIDAD 2 ACTIVIDAD 3




UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO.


OFERTA EXPORTABLE

Docente: Flor de la  Cruz González

Grupo: MI-IOFE-1802-B2-001

Alumno: Esmeralda Flores Padrón

Matricula: ES1511116487



UNIDAD  2.
PROCESO DE EXPORTACIÓN.
ACTIVIDAD 3.
REGULACIONES  ARANCELARIAS  Y NO ARANCELARIAS.


INSTRUCCIONES:
Investiga las regulaciones arancelarias y no arancelarias a cubrir del producto a exportar
Elabora un listado de las regulaciones no arancelarias que determinó el país destino.
Elabora un listado con la descripción de documentos que pueden demostrar que se cubrieron las regulaciones no arancelarias.
Determina en qué legislación se encuentran las especificaciones para calcular los aranceles a pagar para la exportación de productos, tanto en la aduana mexicana como en la del país de destino.
Determina la estrategia de entrada. Argumenta los criterios que utilizaste.


Para realizar la actividad retomare el producto de la oferta exportable, el aguacate Hass y la empresa Michoacana Aguacates JBR, SA DE CV, así como el país destino Estados Unidos de America.


Investiga las regulaciones arancelarias y no arancelarias a cubrir del producto a exportar

La fracción arancelaria es la forma universal de identificar un producto, con ella se identifica el arancel (impuesto) que debe pagar su producto al ingresar al extranjero, así como para conocer las regulaciones no arancelarias que establece México y el país importador al producto.
Documentos que avalen el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, tales como:
Certificados Sanitarios, certificados de calidad, permisos:
Actualmente 118 fracciones arancelarias están sujetas a permiso previo, de las cuales 97 son de importación y 21 de exportación.
Sección:
II
Productos del reino vegetal
Capítulo:
08
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
Partida:
0804
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
Subpartida:
080440
- Aguacates (paltas).
Fracción:
08044001
Aguacates (paltas).


REQUISITOS PARA EXPORTAR AGUACATE

Para lograr que el mundo conozca el sabor y los beneficios del aguacate, la Secretaría de Economía en México indica que es necesario cumplir con normas básicas para exportar el producto permitiendo una mayor penetración en la alimentación de la población mundial.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-066-FITO-2002. Norma que especifica el manejo fitosanitario y movilización del aguacate.
NOM-144-SEMARNAT-2004. Establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera.
Registro de Marca. El registro de una marca (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) no es un requisito obligatorio, sin embargo, es recomendable obtenerlo para tener el derecho exclusivo de uso.
Código de Barras. El código de barras o código de producto tiene como objetivo identificar cada producto a través de un lenguaje universal y común haciendo el proceso logístico más eficiente.
Expedición del Certificado Fitosanitario Internacional por SAGARPA.
Certificado de Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la Secretaría de Salud (SSA):
Certificado para exportación Libre Venta
Certificado para exportación
Certificado para exportación de conformidad de buenas prácticas sanitarias
Certificado para exportación análisis de producto

Normas Fitosanitarias para exportar  a  Estados Unidos Aguacate.
Al exportar productos frescos a Estados Unidos, la primera autoridad encargada del control sanitario es el Animal and Plant Health Inspection Service -APHIS- del Departamento de Agricultura de Estados Unidos – USDA. APHIS  trabaja con el Plant Protection and Quarantine - PPQ- cuyos funcionarios se encuentran en los puertos de ingreso de Estados Unidos. Antes de iniciar cualquier proceso de exportación a Estados Unidos es indispensable: revisar la lista de productos frescos admisibles; los puertos por los que se permite la entrada y los productos que no requieren permiso de exportación.

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y REGULACIÓN NO ARANCELARIAS (RRNA)
Estas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por la SE o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente (Sagarpa, Semarnat, Sedena, Salud, SEP, etc.), pudiendo establecerse en los siguientes casos:
Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos
Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia
Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países.
Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional.
Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología
Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la SE y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando no se trate de medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda de acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación.
Fundamento: Artículos 4, 16, 17, 19 y 20 de la Ley de Comercio Exterior


El Certificado de origen:
Un certificado especial de origen, se exigen para gozar de los beneficios del acuerdo de libre comercio Canadá-Estados Unidos; también para gozar del tratamiento preferencial a través del Sistema Generalizado de Preferencias.

Barreras no arancelarias:
El término “medidas de regulación no arancelarias” o regulaciones no arancelarias se menciona en la Ley de Comercio Exterior, e internacionalmente se conocen también como: “barreras técnicas al comercio exterior”.
Permisos previos:
Certificaciones.
Normas oficiales mexicanas.
Cuotas compensatorias.
Marcado de país de origen.
Cupos máximos.

Requerimientos de Etiquetado:
Nombre Común – obligatorio (no requerido si el producto es visible e identificable) El nombre por el cual el alimento es generalmente conocido.
Contenido Neto – obligatorio Declarado por peso, volumen o conteo numérico en sistema métrico o métrico y unidades canadienses.
Identificación y domicilio principal de negocios - obligatorio, identificación y domicilio principal de negocios de la persona para la que el producto fue producido o fabricado para reventa.
Lista de Ingredientes – productos con un solo ingrediente están exentos; los ingredientes deben de mostrarse en orden descendente de su proporción si se trata de múltiples ingredientes.
Tabla Nutrimental - exento, al menos que sea específicamente requerida.
Grado – obligatorio en productos en los que un grado es establecido por las regulaciones para frutas y vegetales frescos (FFVR) o en producto que es envasado o re envasado en Canadá.(2) El grado se debe de poner como se establece en las regulaciones.
Tamaño del producto - obligatorio si es requerido en las regulaciones. Debe de ser mostrado inmediatamente adyacente al grado, en unidades métricas, unidades Canadienses o en unidades métricas y Canadienses, o en cualquiera de las descripciones establecidas en la Parte II del Anexo I de las regulaciones para frutas y vegetales frescos (FFVR).
País de Origen - obligatorio en producto importado, opcional en producto nacional, se debe de poner el país donde el producto fue cultivado y cosechado.
Número de Registro - obligatorio (para Almacenes Registrados de Productos Frescos (RPW's) solamente) al menos que se muestre en el contenedor pre envasado contenedor de embarque o en la unidad pale tizada del producto. El número debe de ser el número del establecimiento en donde el producto fue envasado.

Envasado:
El envase deberá satisfacer las necesidades de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar la manipulación, transporte y conservación apropiados de los nopales y se asegure su llegada al lugar destino en condiciones satisfactorias.
El contenido de cada envase o lote para productos presentados a granel deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por nopales del mismo origen, variedad, calidad y calibre. El color y la madurez deberán ser homogéneos. La parte visible del contenido de cada envase o lote deberá ser representativa de todo el contenido.

Embalaje:
El material de embalaje debe ser de un material resistente, de tal manera que garantice el buen manejo y conservación del producto.

Almacenaje:
Se debe llevar un control de primeras entradas y primeras salidas, a fin de evitar que se tengan productos sin rotación. Es menester que la empresa periódicamente le dé salida a productos y materiales inútiles, obsoletos o fuera de especificaciones a fin de facilitar la limpieza y eliminar posibles focos de contaminación.

 Regulaciones sanitarias:
Actualmente este producto no se encuentra regulado fitosanitariamente, en caso de contingencia fitosanitaria, se deberán cumplir con las medidas establecidas para tal efecto.
Ministerio de Salud de Estados Unidos institución encargado de establecer las normas y políticas en materia de inocuidad y calidad nutricional que han de cumplir todos los productos alimenticios vendidos en la economía.

Las regulaciones no arancelarias son instrumentos o actos de la autoridad comercial destinados a cumplir con una política comercial que impone requisitos de cumplimiento obligatorio, para regular o restringir la importación, la exportación, la circulación o el tránsito de mercancías de comercio exterior en territorio nacional.
Estas medidas, a diferencia de los aranceles, no se cumplen con un pago; son trámites previos a la operación de comercio exterior que al no cumplirse o autorizarse impedirían la importación o exportación de mercancías.
Las regulaciones no arancelarias se diferencian de los aranceles, en principio de cuentas, porque no se cumple con un pago, sino que consisten en realizar trámites ante alguna autoridad, ya sea nacional o del país de procedencia u origen para poder ingresar al país. Pero la diferencia más importante es que la autoridad administrativa, en este caso la Secretaría de Economía en México, coordinando sus acciones con otras secretarías, impone medidas que pueden restringir cualitativa o cuantitativamente la entrada o salida de productos nacionales o extranjeros.
El pago de estas regulaciones se realiza mediante el pedimento, a través del agente aduanal. Recapitulando, siempre que se aborden las regulaciones arancelarias es necesario identificar que se tratan de los aranceles que se tienen que pagar por importar o exportan una mercancía.
Elabora un listado de las regulaciones no arancelarias que determinó el país destino.
Control de divisas: no hay control de cambio.
Licencias de importación: las licencias se exigen para algunas drogas, ciertos productos agrícolas, carbón y productos de acero, textiles, vestuario, calzado, algunas especies de fauna y flora, gas, material y equipo para la producción de energía atómica. Para los productos lácteos no se expide licencia.
Las solicitudes de licencia deben acompañarse de una factura proforma y eventualmente pueden requerir otros documentos.
Bajo el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos, todas las barreras arancelarias y no arancelarias quedaron eliminadas en 1998.
Disposiciones sanitarias y fitosanitarias: un certificado sanitario expedido por la correspondiente autoridad en el país de origen, se exige para los embarques de animales, plantas, derivados y subproductos.


Elabora un listado con la descripción de documentos que pueden demostrar que se cubrieron las regulaciones no arancelarias.

El Pedimento Aduanal
Es un comprobante fiscal que sirve para demostrar que se han pagado todas las contribuciones ante el SAT por la entrada/salida de las mercancías de comercio exterior hacia o desde el territorio nacional mexicano.
El pedimento comprueba la estancia legal de las mercancías que fueron importadas. En este documento se asientan datos como:
Nombre del importador, Aduana de arribo de las mercancías, Régimen aduanero,  Nombre del exportador (proveedor),  País de origen de las mercancías,  Fracciones arancelarias,  Cantidades y unidades de medida, Número de bultos,  Factura(s) comérciale(s) que amparan a dichas mercancías, Valor comercial de las mercancías, Incoterms,

Factura Comercial
Documento en el que se fijan las condiciones de venta de las mercancías y sus especificaciones. Sirve como comprobante de la venta, exigiéndose para la exportación en el país de origen y para la importación en el país de destino. También se utiliza como justificante del contrato comercial.
Para México es posible exportar productos sin factura, sin embargo, para el país de destino es obligatorio que todos los embarques san amparados con su debida factura comercial.
La factura comercial debe ser presentada en original y con un juego de seis copias, todas con firma autógrafa, en inglés o español y con la siguiente información:
Aduana de salida (país de origen) y aduana de entrada (país de destino), Nombre y dirección del vendedor o del embarcador, Nombre y dirección del comprador o consignatario, Descripción detallada de la mercancía (nombre, calidad, marca, número y/o símbolos utilizados por el fabricante, etc.)
Cantidad, peso y medidas del embarque
Precio de cada una de las mercancías enviadas, especificar el tipo de moneda

El Packing List
Es un Documento utilizado en la Importación de Productos, el cual nos indica el número de ítems que contiene cada paquete, incluyendo los pesos y dimensiones
Esta lista nos permite chequear el número de unidades que serán recibidas al momento de descargar su mercadería.

Certificado de Origen
El Certificado de Origen es un documento que acredita que las mercancías a ser despachadas son originarias de un determinado país o territorio.
El origen viene determinado por el país o territorio donde ha sido fabricado el producto o donde ha sufrido la última transformación sustancial.
El Certificado de Origen sirve para acreditar el origen de las mercancías que se importan o exportan, condicionando el tratamiento comercial que se dé a las mismas en el momento de su entrada en un territorio aduanero, ya que se aplican controles aduaneros, sanitarios y comerciales diferenciados según el país de origen.





BLOG:




Bibliografía:

Contenido PDF de la UNADM Oferta Exportable unidad 2 Proceso de exportación, recuperado el 21 de octubre del 2018 de:
Sitio web, tibagroup exportación de aguacate, recuperado el 21 de octubre del 2018 de:
Sitio web, registro de  patentes, recuperado el 21  de  Octubre del 2018 de:
Sitio web  IMPI, recuperado el 21  de  Octubre del 2018 de:
Sitio web, SAGARPA potencial de aguacate, Contenido PDF, recuperado el 21 de octubre del 2018 de:


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